¿Cuándo es infalible el Papa?

by | Aug 8, 2022 | Espiritualidad, Evangelio

La condena del Papa León X a los errores de Martín Lutero brinda algunas buenas lecciones sobre la infalibilidad papal y cuándo se aplica.

ESCRITO POR: JIMMY AKIN •

Muchas personas tienen dificultades para discernir cuándo el Magisterio ha comprometido su infalibilidad y cuándo no. Una vez me encontré con un caso en el que un testigo de Jehová estaba tratando de hacer heno con la bula papal Exsurge Domine, y pensé que el caso podría ser instructivo para ver la delicadeza con la que se deben tratar estos asuntos.

Exsurge Domine (que toma su nombre de las dos primeras palabras en latín de la oración inicial del documento: “Levántate, Señor, y juzga tu propia causa”) es la bula papal de 1520 que rechaza cuarenta y una proposiciones de los escritos de Martín Lutero. Amenazó a Lutero, que todavía era católico en ese momento, con la excomunión si no se arrepentía.

Este Testigo de Jehová afirmó que Exsurge Domine era un documento por el cual se había comprometido la infalibilidad papal y que contenía errores, específicamente, en su rechazo de la proposición “Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu”. Esto, argumentó, convirtió a Exsurge Domine en un documento falible “infalible” y fue evidencia contra la doctrina de la infalibilidad papal.

Hay varias formas de resolver este supuesto dilema. Una sería afirmar que a veces es voluntad del Espíritu dar muerte a los herejes. Después de todo, ¿no ordenó Dios en algunas ocasiones el uso de la pena capital por ciertos delitos relacionados con la religión falsa (Éxodo 22:18, 20; Deuteronomio 13:5, 8-10, 15, 18:20)? Otra sería señalar que cuando la Iglesia censura una proposición, significa que la Iglesia encuentra algo problemático en la proposición. Pero dado que la proposición está expresada en las propias palabras del ofensor, a menudo está mal redactada, por lo que no podemos tomar la posición de la Iglesia como opuesta a la proposición ofensora. Por ejemplo, si la Iglesia optó por condenar la proposición “El cielo es blanco”, entonces no podríamos inferir que la Iglesia se adhirió a la proposición “El cielo es negro”.

Apliquemos este razonamiento al caso que nos ocupa. Si la Iglesia condenó la proposición de que es contrario a la voluntad del Espíritu dar muerte a los herejes, eso no significa que la Iglesia sostenga que es la voluntad del Espíritu hacerlo. Existe la posibilidad de que la aplicación de la pena de muerte en tales circunstancias sea una que el Espíritu quiso en una época pero no quiere hoy. También existe la posibilidad de que la quiera en el caso de algunas ofensas a la Fe pero no en otras, o que la quiera en el caso de algunos individuos pero no en otros, o que no quiera ni a favor ni en contra.

La forma más fundamental de resolver el supuesto dilema es examinar la cuestión de si Exsurge Domine implica o no un ejercicio infalible de la enseñanza papal. La respuesta es que no.

Debemos reconocer dónde recae la carga de la prueba en este asunto. El Código de Derecho Canónico establece que “ninguna doctrina se entiende infaliblemente definida si no está claramente establecida como tal” (CIC 749 §3). Esto significa que se debe suponer que las proposiciones en Exsurge Domine han recibido un manejo no infalible a menos que se demuestre lo contrario.

Debemos mirar también las condiciones relativas a la infalibilidad papal. Según el Concilio Vaticano I, que definió la doctrina, “el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra. . . posee por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, la infalibilidad de que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia para definir la doctrina concerniente a la fe oa la moral” (Pastor Aeternus 4). El pasaje en los puntos suspensivos explica que el Papa habla ex cathedra “cuando, actuando en el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, una doctrina sobre la fe o la moral que debe ser sostenida por el universal”. Iglesia.”

La palabra clave es “define”. Definir algo no es lo mismo que afirmar, enseñar, declarar, condenar o lo que sea. El significado de este término se explica en una relatio sobre Pastor Aeternus 4. (Una relatio es una interpretación oficial del texto que se presenta a los obispos del concilio por un hombre llamado relator para que los obispos conozcan el sentido oficial del texto sobre lo que se está votando, por lo que lo dicho en una relatio es clave para resolver dudas sobre el sentido de un texto conciliar.)

El 16 de julio de 1870, Vincent Gasser, el relator de Pastor Aeternus 4, dio una relatio que explicaba: “La palabra ‘define’ significa que el Papa pronuncia directa y concluyentemente su sentencia sobre una doctrina que concierne a asuntos de fe o moral y no así de tal manera que cada uno de los fieles pueda estar seguro del pensamiento de la Sede Apostólica, del pensamiento del Romano Pontífice; de tal manera, en efecto, que él o ella sabe con certeza que tal o cual doctrina es considerada herética, próxima a la herejía, cierta o errónea, etc., por el Romano Pontífice”.

Esto significa que, para que él pueda definir una doctrina que debe ser sostenida por la Iglesia universal, el Papa debe expresarse de tal manera que los fieles puedan saber con certeza que él sostiene que una proposición particular tiene una nota doctrinal particular (de fide, cierto, falso, próximo a la herejía, hereje, etcétera). Los fieles están entonces obligados a considerarlo del mismo modo. Si los fieles no pueden saber por lo que dice el Papa que una proposición particular debe ser considerada de una manera particular, entonces el Papa no ha definido el asunto para la Iglesia universal y por lo tanto no ha hablado infaliblemente.

Durante el curso de la historia de la Iglesia, ha habido muchas ocasiones en las que una persona ha cometido no solo una herejía, sino toda una serie de errores teológicos. En tales casos, la Iglesia a veces ha respondido censurando una lista de proposiciones encontradas en los escritos de la persona. A veces esto se hace condenando las proposiciones una por una, “asignándose a cada una individualmente (in individuo) las calificaciones apropiadas”. Sin embargo, “en el caso de . . . Lutero . . a toda una serie de proposiciones se unía generalmente (in globo) toda una serie de censuras. . . . A cada una de las proposiciones así condenadas se aplica una, o varias, o todas las censuras empleadas, dejando a los teólogos la tarea de ajustar cada censura a cada proposición.”

Si examinamos la condena de Exsurge Domine de las proposiciones de Lutero, es claro que están siendo condenadas in globo y no in individuo. El Papa León X escribió: “Todos y cada uno de los artículos anteriores o errores, por así decirlo, como se les ha presentado, los condenamos, desaprobamos y rechazamos por completo como respectivamente [1] heréticos o [2] escandalosos o [3] falsos o falsos. [4] ofensivo para oídos piadosos o [5] seductor de mentes simples y [6] en oposición a la verdad católica.” El pontífice enumera seis censuras diferentes, pero no nos dice cuál de ellas se aplica a cuál de las cuarenta y una proposiciones.

Cuando miramos el texto latino de la oración, esta ambigüedad es aún más obvia. Las diversas censuras que el Papa nombra, desde “herético” hasta “ofensivo para los oídos piadosos”, están todas unidas por la conjunción aut. En latín eclesiástico, la palabra aut tiende a tener el sentido de un “o” exclusivo, es decir, es esto o aquello, no ambos. Esto hace que sea un éxito que no podamos determinar el tipo de censura que se aplica a las proposiciones individuales.

Ni siquiera podemos inferir que la mente del pontífice era que todas las proposiciones son falsas. Las censuras “herético” y “falso” implican falsedad, pero “escandaloso”, “ofensivo para los oídos piadosos” y “seductor de mentes simples” no.

Herejía es un término reservado para falsedades que contradicen puntos que deben creerse con fe divina y católica. El término más general falso se usa para referirse a proposiciones erróneas de manera más general (es decir, aquellas que no tienen que ser creídas con fe divina y católica). Pero las siguientes tres censuras nombradas no implican error. De hecho, pueden incluso presuponer la verdad de una posición.

Escandaloso significa “probabilidad de causar escándalo”, pero eso no significa automáticamente falso. A veces, las cosas que son ciertas conducen a escándalos. Ofensivo para los oídos piadosos significa “expresado de manera ofensiva” o “expresado de una manera repugnante para la sensibilidad católica”. Pero de nuevo, eso no significa automáticamente falso. (De hecho, esta censura tiende a aplicarse a proposiciones que son básicamente verdaderas pero mal expresadas). Seductor de mentes simples significa “probable que se entienda de una manera que llevaría a los incultos o desatentos a creer un error”. Esto tampoco significa automáticamente falso.

Podemos especular qué censura podría aplicarse a la proposición de que usar la pena de muerte por herejía es contrario a la voluntad del Espíritu (un punto de vista que el mismo Lutero repudió más tarde). Me parece que esta proposición en aquella época hubiera sido escandalosa. Muchas personas habrían señalado los ejemplos en las Escrituras citados anteriormente y se habrían escandalizado por la proposición de que nunca es la voluntad de Dios usar la pena capital para asuntos doctrinales.

Sin embargo, no podemos inferir de la declaración del Papa que la proposición sea algo más que escandalosa. También podría ser merecedor de una o más de las otras censuras, pero no podemos inferir de lo que dijo el Papa si eso era cierto o cuál sería el caso. De hecho, solo por lo que dijo el Papa no podemos estar seguros de que escandaloso sea lo que estaba en mente para esa proposición.

Porque no podemos saber eso, Exsurge Domine no define infaliblemente el estatus teológico de esta proposición o de las otras que trata, lo que significa que no puede usarse para atacar la doctrina de la infalibilidad papal. Cualquiera que intente hacerlo necesita comprender mejor la infalibilidad papal, aprender a analizar los documentos eclesiásticos con más cuidado o tomar conciencia del significado de las censuras teológicas.

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