Entender las palabras de Jesús sobre los juramentos requiere más que un literalismo superficial
POR: JOE HESCHMEYER •
¿Está permitido prestar juramento alguna vez? En el Sermón del Monte, Jesús dice: “No jures en absoluto. . . . Deje que lo que diga sea simplemente “Sí” o “No”; todo lo demás viene del mal ”(Mateo 5: 34,37). Asimismo, Santiago escribe: “Pero sobre todo, hermanos míos, no juren, ni por el cielo ni por la tierra ni por ningún otro juramento, sino que su sí sea sí y su no sea no, para que no caigan bajo condenación. ”(Santiago 5:12). ¿No apunta esto claramente a una prohibición absoluta de prestar juramento?
Las palabras de Jesús y Santiago al prestar juramento resaltan el peligro de un literalismo bíblico que ignora el contexto bíblico y cultural más amplio. A nivel superficial, parecen prohibir absolutamente los juramentos. Pero eso contradiría otras partes de la Escritura, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento. Bien entendido, ni Jesús ni Santiago apuntan al tipo de juramentos que se toman en los tribunales u otras ocasiones solemnes. En cambio, están respondiendo a una cultura de juramento casual, particularmente en la forma legalista en que se practicaba.
El juramento fue de enorme importancia en el mundo antiguo. Antes de la ciencia forense, las imágenes de la cámara y las huellas dactilares, el sistema de justicia penal se apoyaba en gran medida en el testimonio de testigos jurados. Es por eso que el Octavo Mandamiento prohíbe específicamente el “falso testimonio” (Éxodo 20:16; Marcos 10:19). Eso es más específico que simplemente prohibir la mentira (lo cual también es incorrecto), porque “falso testigo” se refiere literalmente al testimonio dado en la corte (CCC 2476). Una de las formas en que se socavó la integridad de la toma de juramento fue su uso excesivo: la gente jura fuera de la corte y sobre cosas intrascendentes. La otra forma era un complicado sistema de legalismo que había surgido en los días de Jesús. Nos da una idea de esto en una de las muchas reprensiones de Jesús a los fariseos, en la que dice: “¡Ay de ustedes, guías ciegos, que dicen:“ Si alguno jura por el templo, no es nada; pero si alguno jura por el oro del templo, está obligado por su juramento ”(Mat. 23:16).
Los judíos tendían a evitar jurar “por Dios” (por un temor santo), por lo que juraron por algo asociado con Dios: el templo (o el oro del templo), o el altar, o la ofrenda de sacrificio sobre el altar, o cielo, o tierra, o Jerusalén, o la propia persona (ver Mateo 5: 34-36, 23:18). Los fariseos tenían reglas elaboradas sobre cuál de estos objetos creaba un juramento vinculante y cuál no. Debido a estas lagunas legales, una persona podría prestar un juramento, sabiendo que no estaría obligado a cumplirlo. La honestidad y la confianza que existían para cimentar los juramentos se vio así socavada en favor de un sistema que recompensaba la deshonestidad cuidadosamente redactada.
Al atacar la cultura del juramento, Jesús expone todo este sistema de legalismo creado por el hombre como una ficción elaborada. No importa por quién o por qué jures, en última instancia jurarás por Dios, ya que “el que jura por el templo, jura por él y por quien habita en él; y el que jura por el cielo, jura por el trono de Dios y por el que está sentado en él ”(Mateo 23: 21-22). Dado que “no puedes hacer que un cabello sea blanco o negro” (Mat. 5:36), incluso jurar por ti mismo era, en última instancia, jurar por el Dios que te sostiene. En otras palabras, ya sea que esté jurando por Dios o por algo en la creación, en última instancia, está jurando por Dios. Fingir que estás jurando solo “por el cielo” o “por el oro del templo” es solo una evasión.
Pero, ¿significa esto que, literalmente, nunca deberíamos prestar juramento, ni siquiera en los tribunales? Así puede parecer, al principio. Pero recuerde que el octavo mandamiento prohíbe el testimonio falso (Éxodo 20:16). Tomar a Jesús para prohibir cualquier testimonio bajo juramento en realidad también impediría dar testimonio verdadero. Pero hay un segundo problema. Vemos al propio San Pablo prestando juramentos en las Escrituras dos veces, cuando encuentra importante enfatizar la verdad y confiabilidad de lo que está diciendo. A los corintios, escribe: “Pero llamo a Dios para que testifique contra mí; fue para evitarles que me abstuve de ir a Corinto” (2 Cor. 1:23). Y a los Gálatas: “¡En lo que les escribo, ante Dios, no miento!” (1:20).
En un nivel literal, San Pablo parecería estar violando la ley divina aquí. Pero el juramento de Pablo es diferente del tipo que Jesús condenó, por algunas razones. Primero, está invocando a Dios directamente, en lugar de invocar algo asociado con Dios. Esto es realmente lo que Dios manda: “Temerás al Señor tu Dios; le servirás, y jurarás por su nombre ”(Deut. 6:13). Si se encuentra en una situación en la que se requiere prestar juramento, no jure por alguien o algo menos que Dios. En segundo lugar, lo está haciendo con prudencia: Paul no solo está salpicando casualmente su discurso con un “¡Lo juro por Dios!” como lo hacen algunos altavoces modernos. Y tercero, está diciendo la verdad. (En contraste, para ver cómo no debería ser el juramento cristiano, vea el juramento impulsivo y falso de San Pedro en Mateo 26:72). Estas distinciones están claramente plasmadas en el Código de Derecho Canónico, que especifica que “un juramento, es decir, la invocación del nombre divino en testimonio de la verdad, no puede tomarse a menos que en verdad, en juicio y en justicia” (Can .1199 §1; ver CCC 2154).
En lugar de conformarse con un literalismo superficial, comprender las palabras de Jesús sobre el juramento requiere saber algo sobre la cultura en la que habló, los abusos del juramento de los que eran culpables los fariseos y el juramento adecuado que Pablo modela. Tomados en su conjunto, vemos que Jesús y Santiago no nos están diciendo que nunca debemos prestar juramentos, ni siquiera en los tribunales o en ocasiones solemnes. En cambio, nos están diciendo que no tomemos juramentos a la ligera y que no juguemos juegos legalistas con ellos. Tomar juramentos en serio defiende la integridad del juramento; es decir, si los juramentos se toman con moderación y “en verdad, en juicio y en justicia”, entonces son dignos de confianza, mientras que los juramentos tomados con ligereza podrían no serlo.