Excomunión: no es lo que piensas

by | Nov 4, 2021 | Sin Categoria

La excomunión es una pena con efectos específicos, que casi nadie sabe

POR: JIMMY AKIN •

La excomunión está muy mal entendida. Probablemente el malentendido más común es pensar que significa que no puedes ir a la Comunión. Eso es parte de la excomunión, pero solo una parte.

Otro malentendido común es que la excomunión significa ser expulsado de la Iglesia. Solía ​​significar eso, pero ya no lo es.

Hoy, la excomunión es una pena con efectos muy específicos y claramente expresados, que casi nadie conoce.

Entonces, ¿qué es y por qué a menudo se malinterpreta? Hablemos de eso.

Los dos malentendidos comunes tienen la misma fuente: tratar de descifrar la palabra excomunión en función de los orígenes de la palabra en lugar de su uso actual.

La gente tiene la idea de que ex significa cosas como “ex” (una ex esposa en lugar de una esposa actual), “fuera” (exportar en lugar de importar) o “privar” (expropiar en lugar de apropiar).

La comunión se entiende en términos de recibir la Eucaristía (comunión sacramental) o ser parte de la Iglesia (comunión eclesiástica).

Excomulgar significaría, pues, privar a alguien de la Eucaristía o echarlo de la Iglesia.

O eso crees. La forma real de averiguar qué es y qué hace la excomunión es mirando el derecho canónico, y esto ha cambiado drásticamente a lo largo de los siglos.

Durante gran parte del siglo XX, el derecho canónico estuvo incorporado en el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1917, pero fue reemplazado por un nuevo código en 1983. Este año (2021), el Papa Francisco reemplazó el Libro VI del Código, que trata con penas, incluida la excomunión.

Entonces, ¿qué es la excomunión? En primer lugar, es una pena, por eso se trata en el Libro VI del Código (“Sanciones penales en la Iglesia”).

La gente suele pensar en las penas como castigos destinados a satisfacer la justicia infligiendo dolor a alguien que lo merece. Pero hay más de un tipo de pena, y la excomunión es lo que se conoce como censura.

Las censuras son principalmente medicinales; tienen el propósito de despertar a una persona de sus malas acciones para que pueda arrepentirse y regresar a su funcionamiento normal dentro de la Iglesia. Las penas que van más allá de lo medicinal y se centran principalmente en lograr la justicia más que en la curación se conocen como penas expiatorias.

El propósito principal, pero no exclusivo, de las sanciones medicinales o censuras (p. Ej., Excomunión) es romper la contumacia [obstinación] o el desprecio de la autoridad de la Iglesia y reintegrar al delincuente dentro de la comunidad.

En contraste, las penas expiatorias como la privación del cargo prevén principalmente restaurar la justicia y reparar el daño eclesial causado por el delincuente (Beal, et al., New Commentary on the Code of Canon Law, can. 1312).

Si la función de la excomunión es principalmente medicinal, ¿qué efectos tiene?

Según el Código de 1917, una persona fue expulsada de la Iglesia. Establecía que “la excomunión es una censura por la que se excluye a uno de la comunión de los fieles” (can. 2257 § 1).

Sin embargo, esto no se repitió en el Código de 1983, por lo que caducó (CIC [1983] 6 §1), por lo que hoy, ser excomulgado no significa que uno ya no está en la Iglesia.

En cambio, la revisión actual (2021) prohíbe a una persona excomulgada hacer una variedad de cosas (can. 1331).

Por tanto, se le prohíbe “celebrar el sacrificio de la Eucaristía y los demás sacramentos”. Esto significa que un sacerdote excomulgado no podía celebrar ninguno de los sacramentos y un laico no podía bautizar a nadie ni casarse.

Los clérigos excomulgados y los laicos tienen igualmente prohibido “recibir los sacramentos”, por lo que es cierto que no puede recibir la Sagrada Comunión si está excomulgado, pero eso no es lo que es la excomunión. Si lo fuera, cada vez que una persona comete un pecado mortal, sería excomulgada, y ese no es el caso.

El clero está llamado a administrar los sacramentales (por ejemplo, bendiciones) y participar en liturgias no sacramentales (por ejemplo, la liturgia de las horas). Los laicos pueden administrar algunos sacramentales y participar activamente en la liturgia de las horas, pero cuando están excomulgados, tanto el clero como los laicos tienen prohibido “administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias del culto litúrgico”.

Esto no significa que las personas excomulgadas no puedan estar presentes en las liturgias. De hecho, todavía se les exige que cumplan con su obligación dominical. Pero tienen prohibido “participar activamente en las celebraciones enumeradas anteriormente”.

También se les prohíbe “ejercer cualquier oficio, deber, ministerio o función eclesiástica”. En el caso de los laicos, esto significaría no funcionar como catequistas, monaguillos, lectores, etc.

Finalmente, a las personas excomulgadas se les prohíbe “realizar actos de gobierno”, algo que normalmente se aplica al clero, ya que normalmente solo ellos pueden realizar actos legislativos, ejecutivos o judiciales dentro del sistema interno de gobierno de la Iglesia.

Estos son los efectos básicos comunes a todas las formas de excomunión, pero puede haber efectos adicionales.

Actualmente, existen dos tipos de excomunión: la excomunión latae sententiae, que se lleva a cabo automáticamente cuando se comete un delito en particular, y la excomunión ferendae sententiae, que se impone después de que el obispo ha advertido a una persona pero sigue cometiendo el delito de todos modos.

Si un obispo impone una excomunión ferendae sententiae o declara que una persona se ha excomulgado automáticamente, entonces el canon 1331 tiene efectos adicionales.

Por ejemplo, una persona excomulgada puede querer desafiar la prohibición de celebrar los sacramentos, recibir los sacramentos, administrar los sacramentales o estar solo pasivamente presente en tales celebraciones. Si busca violar estas prohibiciones, entonces “debe ser removido, o bien la acción litúrgica debe suspenderse, a menos que haya una razón grave en contrario”. En otras palabras, debe ser escoltado fuera de la iglesia y el servicio puede suspenderse si no se marcha en silencio.

Aunque a todas las personas excomulgadas se les prohíbe realizar actos de gobierno, estos actos aún pueden ser válidos aunque no sean legales. Sin embargo, si la excomunión ha sido impuesta o declarada por el obispo, la persona excomulgada “ejerce inválidamente cualquier acto de gobierno”, lo que significa que son nulos y sin valor.

Asimismo, una persona en esta situación “tiene prohibido beneficiarse de privilegios ya otorgados”. Un privilegio es un favor especial otorgado por la autoridad competente. Por ejemplo, si el obispo ha creado un impuesto diocesano, una persona podría beneficiarse al recibir un privilegio para no tener que pagarlo, pero no si esa persona pasa a tener una excomunión impuesta o declarada.

Si la persona ha estado obteniendo un ingreso de la Iglesia, esto también puede verse afectado, ya que el Código establece que “no adquiere ninguna remuneración en virtud de un título meramente eclesiástico”.

Y, finalmente, “es legalmente incapaz de adquirir cargos, deberes, ministerios, funciones, derechos, privilegios o títulos honoríficos”. ¿La excomunión todavía ocurre hoy? Sí, aunque los obispos dudan en imponerlo.

Probablemente la forma más común en que ocurre es a través de un puñado de cánones que prevén la excomunión automática o latae sententiae, como la participación consciente, deliberada y directa en un aborto (can. 1397 §2). Es posible que tales excomuniones automáticas nunca lleguen a la atención del público.

Sin embargo, incluso cuando el Código prevé tal excomunión, es posible que no entre en vigor. Existe una extensa lista de factores que pueden impedir que ocurra una excomunión automática (can. 1321-1325). No es el menor de ellos el desconocimiento de que existe la excomunión (can. 1323 ° 2).

Dado que a los obispos no les gusta imponer excomuniones ferendae sententiae, a menudo anuncian que una persona se ha excomulgado a sí misma de manera latae sententiae. Esto ayuda a dejar en claro al público que la persona excomulgada es responsable de lo que le sucedió y que el obispo no está siendo cruel o caprichoso.

Por ejemplo, en 2020, el obispo Jaime Soto de Sacramento declaró que el p. Jeremy Leatherby había incurrido en la excomunión latae sententiae al colocarse en un estado de cisma (cann. 751; 1364 §1) al negarse a reconocer la legitimidad del Papa Francisco.

Sin embargo, hay casos en que los obispos advierten a las personas y luego las excomulgan ferendae sententiae. Así, en 2008, el entonces arzobispo Raymond Burke de St. Louis excomulgó a una mujer por simular el sacramento del orden sagrado (can. 1379).

Incluso cuando tienen lugar tales excomuniones impuestas, su propósito es medicinal. La Iglesia ora para que las personas excomulgadas se arrepientan y anhela darles la bienvenida de nuevo a la vida católica normal.

Como dijo Jesús: “Les digo que habrá más gozo en el cielo por un pecador que se arrepiente que por noventa y nueve justos que no necesitan arrepentimiento” (Lucas 15: 7).

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